
Acogiendo pues tales deseos, el Sumo Pontífice Juan Pablo II se ha dignado disponer que en el Misal Romano, tras el título del Segundo Domingo de Pascua, se añada la denominación "o de la Divina Misericordia" ..... " (Fragmento del Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de 5 de mayo de 2000.
Indulgencias en el Segundo Domingo de Pascua o de la Divina Misericordia:
"Se concede la indulgencia plenaria,(1) con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús misericordioso, confío en ti")".
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(1)"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". (Catecismo de la Iglesia Católica N.1471)
Es plenaria porque perdona totalmente la pena temporal de los pecados.
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